REGLAMENTO GENERAL DE CURSOS
ART. 1 La presente será aplicable a los cursos regulares
del Ciclo Profesional Común, a las materias y cursos obligatorios
del Ciclo Profesional Orientado y a los Cursos de Verano.
ART. 2 En la primera clase, el docente a cargo del curso
deberá dar a conocer y pondrá a disposición
de los alumnos, en forma escrita, los objetivos propuestos para el
curso, las condiciones de regularidad, las modalidades de trabajo
y de evaluaciones.
ART. 3 La verificación de la regularidad deberá efectuarse
preferentemente por la aprobación de actividades de aprendizaje
tales como confección de fichas bibliográficas, de
resumen o textuales, trabajos de análisis e interpretación
de fuentes bibliográficas; elaboración de esquemas
de contenidos; resolución de ejercicios, casos o situaciones
problemáticas, respuesta a cuestionarios o guías de
análisis de textos, o en su defecto mediante la asistencia
según el registro diario.
ART. 4 Al momento de finalizar el curso, serán considerados
regulares aquellos alumnos que hayan cumplido con el 75% de las condiciones
de regularidad, y hubieren aprobado los exámenes parciales,
o en su defecto las evaluaciones complementarias.
ART. 5 La realización de las modalidades de verificación
de la regularidad deberá ser llevada a cabo únicamente
por el profesor titular, adjunto o jefe de trabajos prácticos
a cargo del curso. En caso de que se adoptase por la asistencia como
una de las modalidades de verificación de la regularidad,
los alumnos contaran con un plazo de 10 minutos para ser controlados
mediante la misma.
ART. 6 El desarrollo de los cursos estará a cargo
del docente que figura en la oferta de cursos correspondiente. En
caso de imposibilidad temporal del mismo, aquel que designare la
facultad mediante resolución.
En cuanto al desarrollo pedagógico de los cursos, se deberá tender
a adoptar métodos de enseñanza, que impliquen la participación
activa del alumno en la realización de tareas de aprendizaje diseñadas
y dirigidas por los docentes, sin que ello implique desechar como recurso la
clase magistral.
ART. 7 Si pasados 20 minutos desde la hora señalada
para el comienzo de la clase el profesor no se hiciere presente en
el aula, los alumnos podrán retirarse. En caso de que la clase
comenzara una vez pasados los 20 minutos, el profesor no podrá,
a ningún efecto, realizar actividad alguna tendiente a controlar
la regularidad, así como tampoco podrá realizar ningún
tipo de evaluación.
ART. 8 Se establece para la calificación de los exámenes
parciales, finales y toda clase de actividades de aprendizaje mencionadas
en el Art. 3, una escala numérica de uno (1) a diez (10).
ART. 9 En aquellos casos en los cuales el alumno no alcanzare
los cuatro (4) puntos en alguno de los exámenes parciales
de la materia, el docente deberá reevaluarlo. La realización
de las evaluaciones complementarias no podrá efectuarse sino
a partir del quinto ida hábil posterior a la entrega de la
nota del examen reprobado.
ART. 10 La calificación obtenida por el alumno en
la evaluación complementaria deberá ser la considerada
por el docente a cargo del curso al momento de establecer la nota
final.
ART. 11 Aquellos alumnos que no hubiesen podido asistir al
examen parcial, podrán rendir la evaluación complementaria.
ART. 12 En aquellos casos en que el promedio de las evaluaciones
parciales y/o sus complementarias, no resultare un numero entero,
se aplicaran los siguientes criterios:
a) se aplicara el numero entero superior en los
casos en que el resultado decimal oscile entre 0,50 y 0,99;
b) se aplicara el numero entero inferior en los
casos en que el resultado decimal oscile entre 0,01 y 0,49;
c) en caso de que la nota fuese de 3,01 a 3,99,
siempre se colocara 3 puntos.
ART. 13 En caso de que el profesor no asistiere a la clase
en la fecha por el determinada para la evaluación parcial
y/o complementaria, el docente deberá comunicar a los alumnos,
a través del departamento que corresponda a la materia, la
nueva fecha para realizar la evaluación. En caso de que el
docente no notificase la nueva fecha de la evaluación, la
misma deberá ser realizada en la fecha que le correspondiere
a la siguiente clase del curso. El profesor deberá además,
firmar los comprobantes de examen a aquellos alumnos que así lo
solicitaren.
ART. 14 El docente no podrá realizar ningún
tipo de evaluación parcial o complementaria fuera de los días
y horarios de la cursada que le corresponden a su materia, salvo
que los alumnos en su mayoría estén de acuerdo con
el cambio.
Sin embargo, en estos casos el profesor deberá utilizar una clase en
su día y horario para evaluar a los alumnos que no pudieren asistir
al examen en el horario convenido.
ART. 15 Estarán en condiciones de ser promovidos aquellos
alumnos que, siendo considerados regulares al final del curso, hubieren
obtenido seis (6) puntos de nota promedio como mínimo, a realizarse
el mismo entre las evaluaciones parciales o sus complementarias,
salvo que optase por presentarse al examen final para obtener una
nota mayor.
ART. 16 El alumno que conservando su condición de
regular no hubiere obtenido seis (6) puntos como mínimo de
promedio de acuerdo a lo dispuesto por el art. 15, tendrá derecho
a rendir un examen final de la materia, el cual deberá realizarse
no antes de los tres (3) días hábiles siguientes a
la notificación del alumno de esta situación.
ART. 17 Los exámenes finales de los cursos del Ciclo
Profesional Común y las tres materias obligatorias del Ciclo
Profesional Orientado comunes a todas las orientaciones, podrán
rendirse, a opción del alumno, al finalizar el curso o en
la fecha de las mesas libres correspondientes al curso o materia
del mes de agosto, si se tratare de cursos que finalizan en el mes
de junio; o del mes de marzo, si se tratare de materias que finalizan
en el mes de diciembre. La presentación a la primera de las
oportunidades excluirá la posibilidad de presentación
a la segunda.
ART. 18 Después de rendido el examen final en la primera
de las oportunidades, el profesor levantara un acta en el que constaran
los resultados del curso, pero aclarara que se encuentran " regulares
en agosto" o "regulares en marzo", según corresponda
a la finalización del curso, las calificaciones de aquellos
alumnos que estando en condiciones de rendir la evaluación
final, no se hubiesen presentado a la misma.
ART. 19 En caso de que el alumno optase por no rendir la
evaluación final en ninguna de las dos oportunidades, deberá en
la primera oportunidad de rendir dicho examen, notificárselo
al profesor.
ART. 20 En todo los casos en que el alumno no cumpliere con
algunas de las condiciones de regularidad o no se presentase a ninguna
de las dos oportunidades en las que puede rendirse la evaluación
global, será considerado "ausente".
ART. 21 Cuando las evaluaciones sean tomadas por escrito
y una vez corregidas, deberán ser puestas a disposición
de los alumnos.
ART. 22 En caso de disconformidad con la corrección
del examen escrito, el alumno podrá solicitar fundadamente
y en la primera clase posterior a la entrega del examen, reconsideraron
del profesor a cargo del curso y, en su caso, al profesor titular.
Dicho reclamo ante el profesor titular deberá presentarse
en la Mesa de Entradas de la Facultad dentro de las 48 horas de conocida
la respuesta a cargo del docente, lo que tendrá lugar en la
clase siguiente. El titular de cátedra deberá expedirse
dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado.
ART. 23 En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones
contenidas en la presente, deberá efectuarse el reclamo por
Mesa de Entradas. En caso de corroborarse el incumplimiento, la resolución
será anotada en el legajo del docente.
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